La pandemia y el fuego

Lecciones del confinamiento para la gestión de los incendios forestales

Durante el estado de alarma decretado en la fase más agresiva de la pandemia de la COVID-19 en la primavera de 2020, se restringieron drásticamente la movilidad y las actividades humanas en el Estado español. Unas limitaciones no deseables en general, pero que tuvieron efectos secundarios imprevistos, algunos de ellos positivos. A lo largo de los 51 días que duró la etapa de confinamiento domiciliario estricto, los incendios se redujeron a mínimos históricos en el País Valenciano. Eso significa que es posible erradicar casi por completo los fuegos originados por la mano humana, que son la causa de cerca del 80 % de los incendios forestales.

Para conseguir de forma continuada unos efectos parecidos no es necesario volver a pasar una pandemia como la que estamos viviendo ni decretar otro estado de alarma. Bastaría establecer una regulación clara de ciertas actividades humanas que implican riesgo de incendio y restringir la movilidad no justificada con vehículos de motor en territorio forestal, al menos durante ciertos periodos y en determinadas áreas de mayor peligro. Esta normativa tendría que estar acompañada de las medidas de vigilancia y control necesarias para hacer cumplir de forma rigurosa las medidas estipuladas.

Los hechos

Durante los momentos más críticos de la primera ola de la pandemia de la COVID-19, la Administración adoptó medidas muy drásticas para limitar las actividades y los desplazamientos de las personas mediante la declaración del estado de alarma entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. Estas medidas se relajaron gradualmente a partir del día 4 de mayo mediante diferentes fases de desescalada que culminaron en una situación llamada «nueva normalidad», en la que se ha intentado convivir con el virus con las mínimas limitaciones de las actividades humanas. Como veremos, los efectos de las limitaciones son contundentes los 51 días que duraron las medidas más estrictas mencionadas y menores durante los 49 posteriores, en los que las restricciones fueron reduciéndose gradualmente. Esta segunda parte resulta más difícil de interpretar, puesto que las medidas empiezan a ser diferentes entre comarcas o demarcaciones sanitarias. Aun así, el efecto general sobre el número de incendios es perceptible claramente durante los meses de marzo, abril, mayo y junio; y dentro de ese periodo, resulta especialmente rotundo del 14 de marzo al 3 de mayo. Secundariamente, los efectos también se notan sobre las extensiones quemadas, a pesar de depender de muchos más factores y no únicamente de los de componente humano. Sin embargo, parece razonable concluir que, en las mismas circunstancias o semejantes, si hay menos incendios, los pocos que quedan serán más fáciles de controlar, al poder focalizar todos los esfuerzos humanos y medios materiales.

«Durante la etapa de confinamiento domiciliario estricto, los incendios se redujeron a mínimos históricos en el País Valenciano»

Por otro lado, las medidas reguladoras tuvieron efectos inesperados sobre el medio ambiente y sobre la percepción que tiene de él la ciudadanía y fueron muy comentados en redes sociales, conversaciones informales y medios de comunicación. La mayoría de los efectos fueron considerados positivos, a pesar de ser efímeros, como por ejemplo la disminución de ruidos y de ciertos tipos de contaminación ambiental, unidos a una mejor y más próxima percepción de las aves y otras especies silvestres, incluso en áreas urbanas. Sorprendentemente no se ha hablado tanto del gran efecto positivo que destacamos aquí: el de la notabilísima reducción de los incendios forestales. Una disminución que, por otro lado, resultaba esperable, considerando la gran influencia de las actividades humanas en este fenómeno. Tal vez eso pasó porque la no ocurrencia de un fenómeno no es noticia, y porque una anomalía estadística durante un determinado periodo no se puede constatar hasta que ha pasado cierto tiempo y se dispone de los datos y de las comparaciones pertinentes con las medias acumuladas otros años.

Foto: Consorci Provincial de Bombers de Castelló

Para estudiar los mencionados efectos en relación con los incendios forestales contamos con una magnífica herramienta, de elevado nivel de detalle y enriquecida con numerosas estadísticas comparativas y datos complementarios, sobre todo meteorológicos. Se trata de los boletines mensuales Espurna, elaborados por la Generalitat Valenciana y publicados en la página web de la Conselleria responsable de medio ambiente; por lo tanto, de fácil acceso. Los principales datos que ofrecen los boletines son el número de incendios en el País Valenciano y su extensión medida en hectáreas. En ambos casos se constata una drástica disminución durante este periodo de alarma, en la que se llega a mínimos históricos, como muestra la Tabla 1, que nos indica los valores de estos dos parámetros durante los siete primeros meses del año 2020 en el País Valenciano y la media para estos mismos meses del periodo entre 2010 y 2019. Si consideramos una serie larga de datos, que alcanzara por ejemplo las últimas cuatro décadas, observaríamos que tanto el número de fuegos como su extensión es muy variable. Existe una importante variación entre meses, dentro de un año, y entre años. Por lo tanto, para poder valorar los resultados de un año conviene compararlos con la media de un periodo más o menos amplio. Los boletines ofrecen para cada mes y para el total anual la comparación con los resultados medios de los últimos diez años, tanto en número como en extensión de los incendios.

Incendios forestales en el País Valenciano durante los primeros meses de 2020
MESES
NÚMERO DE INCENDIOS
EXTENSIONES QUEMADAS (ha)
2020
2010-2019*
2020
2010-2019*
Enero 4 18 0,90 45,27
Febrero 15 23 5,80 83,05
Marzo 16 34 30,02 86,99
Abril 3 30 0,06 196,49
Mayo 27 50 22,51 242,70
Junio 15 39 4,55 5.621,79
Julio 32 49 144,61 493,31

* Para el periodo 2010-2019, media de los diez años.

Tabla 1. En el mes de abril de 2020 (en negrita), se registraron las cifras más bajas de número de incendios en el País Valenciano desde que existen datos. Este mes estuvo afectado en su totalidad por el confinamiento estricto a causa de la pandemia de la COVID-19. En los meses de marzo y mayo, afectados parcialmente por el confinamiento, las cifras son bajas, pero no tan excepcionales. Como referencia podemos ver la comparación con el mismo mes del decenio anterior (también en negrita).
Fuente: Elaboración propia a partir de datos procedentes del boletín Espurna (Generalitat Valenciana)

La Tabla 1 nos permite observar los datos de los dos meses previos a la declaración de alarma (enero y febrero) y de los tres meses afectados parcialmente por esta situación: marzo (el estado de alarma entró en vigor para todo el Estado español el día 14 de ese mes), mayo (a partir del 4 de mayo empezaron una serie de etapas de desescalada que comentaremos después y que implicaron una relajación de las restricciones) y junio (ya en la última fase del desconfinamiento en todo el territorio valenciano, con medidas menos estrictas todavía hasta el día 21, cuando todo el territorio valenciano entró en la «nueva normalidad»). Finalmente, en el mes de julio estamos situados ya totalmente fuera del estado de alarma. En medio de estos meses, abril fue el único mes que estuvo, durante toda su extensión, dentro del máximo nivel de restricción en todo el País Valenciano.

De enero a julio de 2020, se registran unos datos muy buenos (valores bajos) en relación con la media de los diez últimos años, tanto en número de fuegos como en extensiones quemadas, que podrían ser consideradas como resultado de la variabilidad estadística de este fenómeno. Pero el caso de abril resulta no solo sorprendente, sino extraordinario: solo tres incendios y 0,06 hectáreas quemadas. Unos resultados impresionantes, que necesitan una explicación diferente y clara; son unos datos históricos.

Como ya hemos apuntado antes, el nivel de detalle de los boletines Espurna es destacable, dado que no solo ofrecen los datos agregados por cada mes, sino que indican individualmente cada fuego, con concreción de la causa, tipo predominante de vegetación afectada, fecha, extensión, municipio y localización dentro de este (para los incendios más destacados se amplía todavía mucho más la información, y se detallan aspectos sobre el origen, evolución y resolución). Con esta información todavía se puede hacer un análisis más preciso de la relación entre los incendios y las diferentes fases de la pandemia, como refleja la Tabla 2. Así, si tenemos en cuenta todo el periodo de máxima restricción dentro del estado de alarma (del 14 de marzo al 3 de mayo), descubrimos que en todo el territorio valenciano solo se producen cuatro incendios (uno de ellos a causa de un rayo) que quemaron en total unas dos hectáreas. Si ya destacábamos la excepcionalidad de los resultados solo en abril, estos resultan todavía más contundentes y aclaratorios para todo el periodo mencionado.

A pesar del carácter excepcional e incluso histórico de estos datos, en el boletín Espurna no se hace ninguna mención a la singularidad que representan. Todos los incendios de marzo, excepto uno, ocurrido el día 15 (inmediatamente posterior al inicio del estado de alarma), ocurren en la primera mitad del mes, antes del día 14. Durante el mes de mayo el número de fuegos se incrementa en paralelo con la relajación de las restricciones. Sorprende un incremento brusco del número de incendios entre el 18 y el 31 de mayo, que coincide con la generalización, en todo el territorio, de la fase 1. Quizás muchas personas que no habían podido efectuar actividades agrícolas, incluyendo las relacionadas con el uso del fuego, durante los 65 días anteriores, aprovecharon esta situación para poder realizarlas antes de la entrada en el verano y, como consecuencia, se produjeron algunos accidentes; en todo caso esta hipótesis habría que ratificarla con una investigación más detallada.

La estrecha relación entre restricciones y número de incendios resulta muy clara y sorprende que no se haga ninguna mención en la publicación oficial. Aun así, los redactores de Espurna sí que comentan con bastante detalle los datos climatológicos, que aparecen más o menos detallados en todos los boletines. Pero las condiciones meteorológicas no aportan mucho en relación con el número de incendios, puesto que, en condiciones normales en nuestro territorio, no suelen estar relacionadas con su origen (a excepción de los rayos y alguno que otro caso anecdótico). Naturalmente, las condiciones meteorológicas sí que pueden ayudar a explicar, junto con otros factores, las extensiones quemadas.

«El caso de abril de 2020 resulta no solo sorprendente, sino extraordinario: solo tres incendios y 0,06 hectáreas quemadas»

En cambio, como ya hemos mencionado antes, la inmensa mayoría de los incendios forestales (en el territorio valenciano y en la mayor parte del Estado) tienen causas humanas, aproximadamente un 80 %, según qué periodos concretos se usen para calcular las medias. Dentro de estas, la mayoría son imprudencias y accidentes relacionados con actividades tradicionales, con algunas obras o con actividades de recreo en el bosque. Otros incendios considerados intencionados también tienen relación con las actividades mencionadas y podrían ser asimilados también a accidentes o negligencias, puesto que son muy pocos los casos originados con finalidad criminal; es decir, cuando hay voluntad clara de originar un fuego de grandes dimensiones e incontrolado, bien sea para obtener beneficios económicos o de otro tipo o para causar daños a otros. También los fuegos originados por personas con problemas de salud mental son muy minoritarios y poco eficientes para generar un gran incendio. Si tenemos muy presentes todos estos datos, no resulta nada sorprendente que la regulación de las actividades humanas consideradas de riesgo debe de tener un resultado notable en la disminución del número de fuegos forestales (si la regulación es efectiva). Exactamente eso es lo que parece haber pasado durante el periodo de máxima restricción de actividades humanas.

Datos de incendios forestales en el País Valenciano durante el estado de alarma y las fases de la desescalada
PERIODO
NÚMERO DE INCENDIOS
EXTENSIONES QUEMADAS (ha)
RESTRICCIONES
1-13 marzo 15 28,02 Ninguna restricción legal añadida
14-31 marzo 1 2,00 Confinamiento estricto
1-30 abril 3 0,06 Confinamiento estricto
1-3 mayo 0 0 Confinamiento estricto
4-10 mayo 2 15,79 Fase 0
11-17 mayo 4 0,57 Fase 1 (parcial)
18-31 mayo 21 6,15 Fase 1 en todo el territorio
1-14 junio 4 0,096 Fase 2
15-21 junio 3 0,105 Fase 3
22-30 junio 8 4,349 Nueva normalidad

Tabla 2. Datos sobre incendios en el País Valenciano para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, considerando diferentes situaciones de mayor o menor confinamiento a causa de la pandemia (en negrita, periodos con algún tipo de restricción). Si bien los diferentes periodos mencionados tienen duraciones variadas y no son directamente comparables, observamos que el número de incendios ocurridos durante el periodo de máximo confinamiento (del 14 de marzo al 3 de mayo) es de cuatro incendios en total. Esta cifra representa el mínimo histórico, para este mismo periodo, desde que disponemos de datos al respecto.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos procedentes del boletín Espurna (Generalitat Valenciana)
De los datos mostrados en las tablas 1 y 2 se extrae una conclusión muy clara: si se regularan de manera efectiva las actividades que pueden generar riesgo de incendio, disminuirían mucho los incendios de causa humana y, por tanto, el conjunto general de fuegos. Gracias al inesperado experimento que hemos vivido, se ha demostrado que esta conclusión va más allá de una suposición teórica.

Las consecuencias: orientaciones para la gestión

Es cierto que la restricción de la movilidad y de las actividades humanas (de cualquier tipo) ha sido extrema durante el estado de alarma, pero no hay que establecer, ni mucho menos, unas medidas tan duras para disminuir el número de incendios. Bastaría con una serie de delimitaciones selectivas y limitadas.

Los servicios de vigilancia y lucha contra el fuego tienen que comprobar todos los indicios de incendio que detectan, que pueden tratarse de quemas controladas o no. Extendiendo la prohibición general de encender fuego en zonas rurales y boscosas, la detección de fuegos originados de forma indebida sería más rápida y eficiente, así como la respuesta correspondiente./ Foto: Diputació de València

En primera instancia, habría que prohibir encender cualquier tipo de fuego en el bosque y en un entorno de unos 500 metros, que es la distancia convencional que ahora se considera a la hora de restringir los fuegos agrícolas y otras actividades de riesgo. Eso incluiría los fuegos de origen agrícola, ganadero o forestal y restringir también todo tipo de disparo de fuegos artificiales, el uso de antorchas, el uso del fuego para cocinar o para hacer fuegos de campamento y otras actividades recreativas o culturales. Se podrían establecer exenciones en casos muy contados y justificados y con unas condiciones de seguridad y vigilancia que minimizaran los riesgos. El objetivo sería que toda la población, tanto habitantes rurales como urbanos, entendiera que en el bosque no se puede encender fuego, ni emplear objetos incandescentes o que puedan generar chispas, como norma general y habitual.

Además de esta restricción, referida únicamente a actividades que implican el uso del fuego o la posibilidad de generarlo accidentalmente, se debería limitar la circulación con máquinas o vehículos de motor y los trabajos con maquinaria al menos durante algunas épocas del año y en determinadas zonas forestales y rurales. Las limitaciones de circulación por caminos forestales no tendrían que afectar a los propietarios de las fincas a las que dan acceso, ni a trabajadores autorizados, ni a servicios de la Administración, ni afectarían tampoco a otros desplazamientos que la normativa tendría que determinar como justificados o susceptibles de ser autorizados.

La normativa podría ser flexible y endurecer o relajar los preceptos según los resultados obtenidos en las primeras temporadas de aplicación. Las zonas de regulación más estricta deberían determinarse de forma objetiva y clara según el riesgo de incendios, inflamabilidad, valor ecológico de la vegetación, peligro de originar grandes fuegos, etc. Lo mismo se tendría que hacer en relación con las épocas o circunstancias meteorológicas, aunque hay que reconocer que prácticamente en cualquier época del año puede haber riesgo importante de incendio, como se está demostrando recientemente, tanto en nuestro territorio como en otros comparables.

De todas las actividades mencionadas antes para someter a regulación, hay que destacar las quemas agrícolas de restos de poda (y otros restos vegetales resultado de diferentes tareas en el campo), porque afectarían a actividades económicas destacadas y a un número considerable de personas en el mundo rural. Por suerte, estas incineraciones tienen una fácil alternativa que ya ha sido estudiada y prevista por la Administración valenciana. La Conselleria responsable de medio ambiente ya dispone de diferentes estudios, con datos y estimaciones cuantitativas, sobre volumen de restos generados por municipios y comarcas, su naturaleza, tipo de cultivo, temporalidad, accesibilidad, etc., y ha considerado su uso tanto para obtener abonos y mejorantes estructurales de suelos agrícolas y forestales como para obtener combustibles orgánicos para calefacción (astillas o pellets, etc.). De hecho, la puesta en marcha de estas alternativas para evitar las quemas figura dentro de las actuales líneas estratégicas para la prevención de incendios forestales de la Conselleria y hay varios borradores de normas legales en estado avanzado para desplegarla. Se empezaría por los parques naturales, y posteriormente se debería extender y generalizar a todo el territorio forestal valenciano, fuera de alguna excepción muy justificada.

Naturalmente el sistema a establecer no tiene que generar molestias importantes ni gastos a los agricultores ni a los ayuntamientos. Muy al contrario, este podría solucionar problemas de la actual regulación de las quemas agrícolas, que obliga a estar pendientes de determinados días y condiciones para hacerlas. Esta regulación, además, tiene una baja eficacia, como comprobamos todos los años con casos en los que el fuego ha escapado al control por accidente, negligencia, incumplimiento de los calendarios, etc., y se han generado así incendios de menor o mayor gravedad. Esta alternativa también ayudaría a mejorar la detección de los incendios y la rápida respuesta a los mínimos indicios. Actualmente hay días en que el horizonte aparece lleno de humos, y los servicios de vigilancia y lucha contra el fuego los tienen que comprobar todos, para verificar si corresponden a quemas reguladas o no, si están bajo control, si generan riesgos inminentes de incendio… y permanecer alerta en caso de imprudencia o infracción. Con la prohibición general del fuego en zonas rurales y boscosas todo sería más simple y rápido y con la máxima eficiencia. Una columna de humo en el horizonte (fuera de algún caso excepcional) representaría siempre un fuego originado de forma indebida y, por lo tanto, riesgo de incendio, y podría generar una rápida respuesta sin más comprobaciones. Las alertas (ciertas o falsas) serían mucho menores y los fuegos a controlar serían también mucho menos numerosos.

La Generalitat tendría que coordinar con cada municipio los mecanismos de recogida y almacenamiento de restos vegetales, y establecer calendarios y rutas para que los vehículos oportunos recogieran las podas ya preparadas para poder cargarlas y procesarlas. Los ayuntamientos tendrían que prever, con la ayuda y asesoramiento de la Generalitat, los vehículos, depósitos, trituradoras, etc., para poder tratar estos restos, lo que podría hacerse de forma conjunta con otros, ya sean forestales, de jardinería o, incluso, la fracción orgánica de los residuos urbanos, para ciertas finalidades. Sería la propia Administración autonómica (con posibilidad de recibir ayudas estatales y fondos europeos) quien financiaría un proceso que puede generar puestos de trabajo en todos los ayuntamientos o mancomunidades, como beneficio secundario destacado, además de los posibles beneficios económicos de la comercialización de los subproductos transformados en pellets o abonos.

El coste económico de este sistema tiene que ser por fuerza muy inferior al coste de otros sistemas de discutible prevención basados en grandes eliminaciones de vegetación natural en el bosque, o los que implican uso de maquinaria pesada para abrir enormes cortafuegos de dudosa efectividad, además de otras actuaciones basadas no en evitar las causas, sino en eliminar vegetación viva y útil del bosque (actuación a la que se unen dificultades prácticas a la hora de seleccionar los puntos concretos a desbrozar).

Menos fuego, menos incendios

La reducción histórica del número de incendios forestales durante los 51 días de confinamiento estricto vividos en la primavera de 2020, a causa de la pandemia de COVID-19, nos ha mostrado que es posible reducir de forma importante los incendios que sufrimos por causas humanas estrictamente evitables. Las medidas que habría que implantar son realistas, fáciles de implementar y no tienen impactos negativos, sino que pueden aportar beneficios adicionales de carácter socioeconómico. Su coste representa una fracción mínima del presupuesto dedicado a la prevención, que incluye otras medidas con impactos considerables y eficacia discutible. La ventaja de las medidas propuestas, además, es que permitirían saber en tiempo real si son eficaces o no y qué partes en concreto son mejorables, lo que no ocurre con las actuaciones de eliminación de vegetación forestal.

© Mètode 2021 - 110. Crisis climática - Volumen 3 (2021)
Doctor en Biología por la Universitat de València. Su tesis doctoral estuvo dedicada al estudio de las adaptaciones de la vegetación valenciana al clima mediterráneo. Ha sido diputado en las Corts Valencianes (2003-2007) y asesor de asuntos generales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana (2015-2016).
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